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21 de noviembre de 2023

Festejan en Santa Cruz: la provincia fue declarada como “zona libre de sarna ovina”.

Los productores locales pedían la nueva calificación. Los laboratorios del SENASA no hallan casos de la enfermedad desde agosto de 2021, y esta semana el organismo de control aprobó el nuevo status.

Para compensar embates climáticos, económicos y de cualquier índole, los productores ovinos de Santa Cruz recibieron una buena noticia esta semana en materia de sanidad: la provincia fue declarada como “zona libre de sarna ovina” por el Senasa.

Las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, determinaron que los productores deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de Sarna Ovina provocada por el ácaro Psoroptes ovis.

La obligación también corre para: Tenedores y/o cuidadores de animales, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores de productos y subproductos de la especie ovina. Integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios. Incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, otros profesionales vinculados a la salud animal.

EL TRABAJO EN SANTA CRUZ

Según el Senasa, la Sarna psoróptica constituye una parasitosis que ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria y, a su vez, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos.

Resulta necesario fortalecer el concepto de zonas y/o regiones con estrategias diferenciadas, acorde a las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región. Y considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en cada provincia se encuentren establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional.

¿QUÉ HACER ANTE UN CASO SOSPECHOSO?

Según indica la normativa la atención de focos emergentes debe tratarse del siguiente modo según las autoridades locales:

Labrar el Acta de Clausura, conforme el sistema vigente e interdictar el/los establecimiento/s afectado/s por un plazo no menor a los 30 días y no mayor a los 90 días desde el último tratamiento controlado. En caso de ser necesario, podrá prorrogarse la interdicción, de conformidad con la normativa vigente;
Notificar fehacientemente a la totalidad de los establecimientos linderos y efectuar una inspección de las majadas, pudiendo declararse la interdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lo justifican.

Ante la confirmación de un foco el productor, tenedor y/o cuidador responsable de los animales, debe notificar por escrito a la Oficina Local del SENASA, dentro de las 48 horas del labrado del Acta de Clausura, la fecha en que comenzará el saneamiento de la majada.

También se debe realizar el tratamiento de todos los ovinos presentes en el establecimiento y con productos antisárnicos aprobados y registrados ante el SENASA para Psoroptes ovis.

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